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« NOTICIAS ./////////// No todo tiempo pasado fue mejor, pèro hubo protagonistas que hiceron lo mejor para que lo fuera///// El Humor de las Villas 1977-1989/// Historia, memoria, deportes, arte, política, acontecimientos/// La vida pasa felizmente si hay amor. ///////////////////////////////////////////////////////////////////////// FM Buen Anuncio 95.7 29 años en el aire ////// Comienza a funcionar el 0800 de ayuda a la mujer con embarazo vulnerable: Buenos Aires (AICA):El 1 de abril, comenzó a funcionar la línea gratuita 0800 de ayuda a la mujer con embarazo vulnerable, a pesar de que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación dejó sin efecto el convenio que otorgaba más de 1.300.000 pesos para su instrumentación. La iniciativa es promovida por más de 200 organizaciones católicas y evangélicas.: La línea telefónica 0800-333-1148 es promovida por la Red Nacional de Acompañamiento a la Mujer con Embarazo Vulnerable, integrado por más de 200 entidades católicas y evangélicas del país ///// REGIONALES/////////////////////////////// Entre Ríos: “Tomen medidas respecto a la matanza de niños inocentes”: presentación ante la Justicia luego de un informe del gobierno. Un grupo de 119 entrerrianos y sus patrocinantes presentaron este jueves una Acción de Petición a las Autoridades ante el Ministerio Público Fiscal y ante el Ministerio Público de la Defensa solicitando que, “en cumplimiento de las funciones que le son otorgadas y corresponden, tomen las medidas pertinentes respecto de la matanza de niños inocentes bajo el amparo de la Ley 27.610 de ‘Interrupción’ Voluntaria del Embarazo”. Entre sus argumentos, expresan su intención de denunciar “el genocidio del que somos testigos desde la sanción de dicha ley”. Fuente;elentrerios.com ///////////////////////////////////// El jueves último trascendió que el gobierno de Entre Ríos, a través de un decreto que lleva la firma del gobernador Rogelio Frigerio, había suspendido de manera temporal al Doctor Eduardo Fabián Badaracco, por no haberse prestado a prácticas de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el Centro de Salud «Martina Beñatena de Caminal», de Concordia, en 2021, cuando se desempeñó como director de dicho centro asistencial. https://www.elentrerios.com/actualidad/sastre-pide-a-frigerio-que-deje-sin-efecto-la-sancin-al-mdico-que-se-neg-a-practicar-abortos-en-el-centro-caminal.htm?fbclid=IwY2xjawNXYtlleHRuA2FlbQIxMQBicmlkETF1NGRlNnI0VjFYdDUzTGRMAR6T6lyNb_NdWoBIozEkO-4rxt5HqKep6mcMODSfHZl1jtCPxuAbJa-MD4pMfg_aem_-YxpTUFu41DvyLxW0HguAw Hay otro hecho relacionado con esta injusticia de nuestro gobernador, se trata de las agreciones sufrida por el concejal Felipe Sastre por militantes peronistas. /////////////////////////////////////////// Meta: los riesgos del mundo virtual del dueño de Facebook- Una vida paralela en un universo paralelo. No es una película de ciencia ficción, sino el proyecto de Mark Zuckerberg, fundador de Facebook y ahora de Meta, una empresa que construirá un nuevo “metaverso”. ¿Seremos capaces de vivir en una realidad virtual? Fuente:http://www.riial.org ////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Las autoridades sanitarias de Taiwán suspendieron la administración de segundas dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech Covid para niños y adolescentes de entre 12 y 17 años, citando preocupaciones por problemas cardíacos. Fuente:https://kontrainfo.com /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// /////////////////

jueves, 11 de marzo de 2010

EL FALLO QUE AUTORIZÓ EL ABORTO NO ESTÁ FIRME


NOTIVIDA, Año X, Nº 668, 10 de marzo de 2010

Chubut, Argentina

EL FALLO QUE AUTORIZÓ EL ABORTO NO ESTÁ FIRME

La Corporación de Abogados Católicos presentó hoy ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut un recurso extraordinario. Mientras el Tribunal no se expida en torno a la concesión o el rechazo del recurso interpuesto no puede practicarse el aborto.

Afirman los abogados católicos en su presentación “que el derecho a la vida de un inocente es un derecho natural que cabe reputar de absoluto, conforme la doctrina de la Corte Suprema federal que ha declarado ser ‘el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112)’ no pudiéndose admitir su supresión por vía del aborto en circunstancia alguna, mucho menos cuando ni siquiera concurre la circunstancia minorante de correr riesgo real la vida o salud de la progenitora”.

Aseguran que la sentencia que cuestionan “pretende aplicar una doctrina creada para conflictos de intereses de muy distinta índole (patrimoniales, familiares, de libertad de expresión, de circular libremente etc.) y en los cuales es susceptible el conflicto o choque por el ejercicio de ellos, circunstancia que nunca puede concurrir para suprimir la vida inocente pues ¿qué derecho superior a esta pudiera establecerse? (.) de manera alguna puede aceptarse como solución racional de la compatibilización de los eventuales derechos en juego de la madre violada y de la persona por nacer -que por normas de rango constitucional no son inferiores- la dada en el art. 86 inc. 2 del Código Penal que en lugar de buscar soluciones que armonicen ambos, desprotege en forma absoluta el derecho de una de las partes dejándolo librado al solo arbitrio de la decisión de la otra al punto de poder suprimirlo en forma total”.

Específicamente sostienen que esa norma ha quedado derogada, y, en todo caso, es inconstitucional por “ser repugnante a derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de raigambre constitucional”, dado que contradice el derecho a la vida de la persona por nacer que esos instrumentos -de superior jerarquía- consagran.

En el recurso se afirma también que la sentencia recurrida es auto-contradictoria y que adolece de manifiesta arbitrariedad en la interpretación de la ley; destacándose asimismo que en el proceso se habría violado la garantía de la defensa en juicio del niño en gestación.

Los juristas no niegan “el dolor de la menor violada. Tampoco la existencia de eventuales sentimientos negativos que la misma pudiera sufrir. Pero dicen que ellos deben ser encausados por la debida asistencia de modo de que se atienda esa situación de la menor y se garantice la vida del nasciturus”.

Destaquemos finalmente que el recurso -amén de cumplir los plazos procesales- se interpuso con meritoria celeridad. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia tiene fecha 8 de marzo y la presentación se hizo hoy, sólo dos días después, cuando se contaba con un plazo de diez días hábiles, establecidos en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No se descarta que en el tiempo que resta se realicen otras presentaciones.

NOTIVIDA, Año X, Nº 668, 10 de marzo de 2010

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: http://www.notivida.org

Email: notivida@notivida.com.ar

miércoles, 10 de marzo de 2010

Pago querido


Pago querido, tema musical de la autoría de Yoly Godoy en la letra y Gaucho Mercié en la música, incluido en el disco Compartiendo.
Dedicado a Colonia Elia en el Departamento Uruguay

Download Gaucho Mercié - Pago Querido

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LA HETEROSEXUALIDAD COMO REQUISITO PARA EL MATRIMONIO NO ES DISCRIMINACIÓN (Conferencia Episcopal Argentina)

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