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miércoles, 28 de abril de 2010

Gianna Beretta: Una Santa de la vida

Santa Gianna (foto aciprensa)

Gianna Beretta nació en Magenta (provincia de Milán) el día 4 de octubre de 1922. Desde su tierna infancia, acoge el don de la fe y la educación cristiana que recibe de sus padres. Considera la vida como un don maravilloso de Dios, confiándose plenamente a la Providencia, y convencida de la necesidad y de la eficacia de la oración.


 En 1952 se especializa en Pediatría en la Universidad de Milán. En la práctica de la medicina, presta una atención particular a las madres, a los niños, a los ancianos y a los pobres.


Su trabajo profesional, que considera como una «misión», no le impide el dedicarse más y más a la Acción católica, intensificando su apostolado entre las jovencitas.


Conoce al ingeniero Pietro Molla. Comienza el período de noviazgo, tiempo de gozo y alegría, de profundización en la vida espiritual, de oración y de acción de gracias al Señor. El día 24 de septiembre de 1955, Gianna y Pietro contraen matrimonio en Magenta, en la Basílica de S. Martín. Los nuevos esposos se sienten felices. En noviembre de 1956, Gianna da a luz a su primer hijo, Pierluigi. En diciembre de 1957 viene al mundo Mariolina y en julio de 1959, Laura. Gianna armoniza, con simplicidad y equilibrio, los deberes de madre, de esposa, de médico y la alegría de vivir.


En septiembre de 1961, al cumplirse el segundo mes de embarazo, es presa del sufrimiento. El diagnóstico: un tumor en el útero. 


La mañana del 21 de abril de 1962 da a luz a Gianna Emanuela. El día 28 de abril, también por la mañana, entre indecibles dolores y repitiendo la jaculatoria «Jesús, te amo; Jesús, te amo», muere santamente. Tenía 39 años.

jueves, 11 de marzo de 2010

EL FALLO QUE AUTORIZÓ EL ABORTO NO ESTÁ FIRME


NOTIVIDA, Año X, Nº 668, 10 de marzo de 2010

Chubut, Argentina

EL FALLO QUE AUTORIZÓ EL ABORTO NO ESTÁ FIRME

La Corporación de Abogados Católicos presentó hoy ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut un recurso extraordinario. Mientras el Tribunal no se expida en torno a la concesión o el rechazo del recurso interpuesto no puede practicarse el aborto.

Afirman los abogados católicos en su presentación “que el derecho a la vida de un inocente es un derecho natural que cabe reputar de absoluto, conforme la doctrina de la Corte Suprema federal que ha declarado ser ‘el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112)’ no pudiéndose admitir su supresión por vía del aborto en circunstancia alguna, mucho menos cuando ni siquiera concurre la circunstancia minorante de correr riesgo real la vida o salud de la progenitora”.

Aseguran que la sentencia que cuestionan “pretende aplicar una doctrina creada para conflictos de intereses de muy distinta índole (patrimoniales, familiares, de libertad de expresión, de circular libremente etc.) y en los cuales es susceptible el conflicto o choque por el ejercicio de ellos, circunstancia que nunca puede concurrir para suprimir la vida inocente pues ¿qué derecho superior a esta pudiera establecerse? (.) de manera alguna puede aceptarse como solución racional de la compatibilización de los eventuales derechos en juego de la madre violada y de la persona por nacer -que por normas de rango constitucional no son inferiores- la dada en el art. 86 inc. 2 del Código Penal que en lugar de buscar soluciones que armonicen ambos, desprotege en forma absoluta el derecho de una de las partes dejándolo librado al solo arbitrio de la decisión de la otra al punto de poder suprimirlo en forma total”.

Específicamente sostienen que esa norma ha quedado derogada, y, en todo caso, es inconstitucional por “ser repugnante a derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de raigambre constitucional”, dado que contradice el derecho a la vida de la persona por nacer que esos instrumentos -de superior jerarquía- consagran.

En el recurso se afirma también que la sentencia recurrida es auto-contradictoria y que adolece de manifiesta arbitrariedad en la interpretación de la ley; destacándose asimismo que en el proceso se habría violado la garantía de la defensa en juicio del niño en gestación.

Los juristas no niegan “el dolor de la menor violada. Tampoco la existencia de eventuales sentimientos negativos que la misma pudiera sufrir. Pero dicen que ellos deben ser encausados por la debida asistencia de modo de que se atienda esa situación de la menor y se garantice la vida del nasciturus”.

Destaquemos finalmente que el recurso -amén de cumplir los plazos procesales- se interpuso con meritoria celeridad. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia tiene fecha 8 de marzo y la presentación se hizo hoy, sólo dos días después, cuando se contaba con un plazo de diez días hábiles, establecidos en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No se descarta que en el tiempo que resta se realicen otras presentaciones.

NOTIVIDA, Año X, Nº 668, 10 de marzo de 2010

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: http://www.notivida.org

Email: notivida@notivida.com.ar

miércoles, 10 de marzo de 2010

Pago querido


Pago querido, tema musical de la autoría de Yoly Godoy en la letra y Gaucho Mercié en la música, incluido en el disco Compartiendo.
Dedicado a Colonia Elia en el Departamento Uruguay

Download Gaucho Mercié - Pago Querido

sábado, 14 de noviembre de 2009

Argentina ¿adonde vas?


Recuperemos con la ayuda de Dios la fe y la Patria

Un día fatídico
Los últimos veintiséis años de Argentina que comenzaron el 30 de octubre de 1983 muestran una caída por el tobogán de la corrupción y la inmoralidad que parece imposible de detener.

Señor ¿a quien iremos?
El señor Antonio Solaligue Ríos, profesor en Rosario de la Frontera en salta, escribe en carta de lectores de Cristo Hoy un fragmento de una invocación realizada por un religioso en la apertura de secciones del Senado de los Estados Unidos.

Señor venimos delante de Ti este día para pedirte perdón y para pedir tu dirección.
Hemos perdido el equilibrio espiritual y hemos cambiado los valores.
Hemos explotado al pobre y a eso lo llamamos suerte.
Hemos recompensado la pereza y la llamamos ayuda social.
Hemos matado a nuestros hijos antes de nacer y lo llamamos libre elección.
Hemos maleducado a nuestros hijos y lo llamamos desarrollar la autoestima.
Hemos abusado del poder y lo llamamos políticas.
Hemos contaminado los medios de comunicación y lo llamamos libertad expresión.
Hemos ridiculizado la fe de nuestros antelados por obsoleta y anticuada.

Señor Jesús, mira el profundo de nuestros corazones, purifícanos y líbranos del mal.
Amen

En esta realidad que nos toca vivir, a quien iremos sino a Dios.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Denuncian a un molino por contaminación


En Concepción del Uruguay
Vecinos del Molino San Patricio, de calle 9 de julio 75 en nuestra ciudad, han realizado denuncias por contaminación con emisión particulada (polvillo) y ruidos molestos, ante la Secretarias de Medio Ambiente de la Municipalidad , a través de Nota Nº V-124 y la provincia (Expte. Nº 492018 del 30/07/09).

asambleacdeluruguay@yahoo.com.ar

A la fecha los organismos provinciales de control no han renovado el Certificado de Funcionamiento de la empresa, a la espera que se adecúe a la legislación vigente, pero los problemas siguen tal cual, ya que se trabaja hasta fines de semana y feriados.

El día sabado 07/11/09, cerca de las 18 hs se grabó el video y se sacaron las fotos que adjuntamos. No es la 1era. vez que ocurre ésto. Esperamos que estos reclamos sean resueltos para bienestar de los vecinos, ya que la inhalación de este polvillo afecta el aparato respiratorio y en consultas informales realizadas a profesionales de la especialidad, estos han manifestado que son numerosas las atenciones que realizan a vecinos de la zona.

ASAMBLEA CIUDADANA AMBIENTAL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY


CONTACTO PARA DIFUSIÓN

RINA LARROSA tel. 425915

Caminatas y Conversas en facebook

NOTICIAS DE HOY

LA HETEROSEXUALIDAD COMO REQUISITO PARA EL MATRIMONIO NO ES DISCRIMINACIÓN (Conferencia Episcopal Argentina)

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