identidad
lunes, 24 de agosto de 2009
AVANZA LA MODIFICACIÓN DE LA ANTIDISCRIMINATORIA
NOTIVIDA, Año IX, nº 610, 24 de agosto de 2009
Senado de la Nación
Penalizarían la discriminación por "género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual". Cualquiera que defienda el orden natural sería pasible de sanción.
Por Mónica del Río
La Comisión de Derechos y Garantías del Senado elaboró el borrador del dictamen que modifica la Ley 23.592 Penalización de Actos Discriminatorios y sería inminente su despacho. El proyecto (expediente 917/09) fue presentado por María Cristina Perceval (PJ, Mendoza), Luis Petcoff Naidenoff (UCR, Formosa) y Eric Calcagno y Maillman (FpV, BsAs).
Si este proyecto se convierte en ley el que disienta, aún en la predicación religiosa, con el “estilo de vida homosexual” o se oponga a que sus hijos reciban clases de “orientación sexual” con material gráfico, será penado por la ley, como ya ocurre en otros países. Del mismo modo, un homosexual que no sea admitido en un seminario -conforme a la instrucción vaticana- podría iniciar querella judicial.
Quedarían legitimados para interponer acción de amparo la persona o grupo de personas afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación, los organismos del Estado con competencia específica en cada caso y las organizaciones que promuevan la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma de discriminación o la promoción de los derechos de las personas discriminadas. La acción judicial podría ser entablada, entre otros, por el INADI o la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT).
Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización, la financiaren o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de un grupo de personas (.) que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación. En esto podría encuadrar la publicidad de una conferencia que mencione la estructura natural de la familia.
La condena por discriminación deberá contener medidas de sensibilización, capacitación y concientización al responsable del acto discriminatorio, que podrán consistir en la realización de tareas comunitarias, vinculadas a los hechos por los que se lo condena, las que podrán ser realizadas en asociaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos del grupo discriminado. Por ejemplo, el que predique Romanos 1, 26-27; podría ser obligado a realizar tareas en la sede de la Comunidad Homosexual Argentina.
NOTIVIDA, Año IX, nº 610, 24 de agosto de 2009
Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
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